Requisitos para Seguro de impago de alquiler

Cuando se tiene una vivienda propia, se intenta reducir al máximo posible todos los riesgos que esta pueda sufrir. Es por ello, por ejemplo, que una de las cosas que no puede faltar es un buen seguro del hogar que te cubra daños y desperfectos (provocados por incendios, inundaciones, robos, instalaciones, etc.).

Requisitos para seguro de impago por alquiler
Seguro de Impago por Alquiler

Con el auge de los alquileres (actualmente y con el inicio de la crisis, se potenció más el alquiler de la vivienda que la venta de la misma), son muchos los propietarios que ven peligrar su casa por el hecho de alquilarla y posteriormente no ver sus cuotas de alquiler abonadas por los inquilinos. Para esto ya hay solución, y son cada vez más los españoles que contratan un seguro de impago de alquiler que les proteja en caso de no ver ese dinero por su alquiler.

Pero, ¿cuáles son los requisitos para solicitar un seguro por impago de alquiler? ¿Qué tipos de seguros existen actualmente? ¿Qué cubre un seguro de estos y cuáles son los beneficios? En este artículo, intentaremos responder a todas estas preguntas y más.

GUÍA DEL ARTÍCULO

¿Qué es el seguro por impago de alquiler?

El seguro de alquiler de vivienda es un tipo de póliza que la contratan los propietarios de la vivienda y caseros que deciden alquilar sus inmuebles a otros para minimizar los riesgos y garantizar el cobro de posibles impagos de alquiler.

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En España, hace relativamente poco que se viene haciendo, pero son cada vez más los españoles que deciden contratarlo y asegurarse así el pago de su alquiler cuota a cuota, mes a mes. De hecho, se ha comprobado, que quienes tienen este seguro contratado han visto reducir la morosidad en un 85% además de retrasar los meses con posibles impagos. ¿Qué quiere decir esto último? Si por ejemplo, la persona que alquilaba empezaba a “dejar de pagar” su cuota al sexto mes de entrar a la vivienda, con este seguro, se ha retrasado este impago a bastantes meses más (en caso de producirse).

Características y beneficios del seguro por impago de alquiler

Las características y beneficios de estos seguros por impago de alquiler se resumen muy bien en el punto que veremos a continuación sobre lo que cubre dichos seguros, pero resumidamente diremos que algunos de sus beneficios son:

  • Reducción de la morosidad.
  • Tranquilidad por el pago de tu alquiler y por consiguiente, reducción del estrés y la ansiedad.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Reclamación por el incumplimiento del contrato.
  • Reparación de daños causados en el inmueble en caso de haberlos.
  • Gastos de cerrajero y cambios de cerraduras.
  • Y lo más importante de todo, el cobro mensual de la cuota de alquiler de la vivienda en caso de que el inquilino no la pague.

¿Qué cubre el seguro de alquiler?

Aunque dichas coberturas suelen variar según la compañía de seguro de la que hablemos, por regla general y comúnmente, estos son los puntos que cubre el seguro de alquiler:

  1. Impago del alquiler: La compañía aseguradora cubrirá el total de las rentas impagadas por el inquilino hasta un límite establecido que constará en las bases del contrato. Generalmente, estas aseguradoras garantizan un máximo de 12 cuotas impagadas de hasta 3.000 euros mensuales. El mayor problema que se presenta en este caso es que para que el casero reciba dicho dinero se necesita demostrar la resolución judicial definitiva del juicio de desahucio contra el moroso.
  2. Defensa jurídica: Casi todos los seguros, cubren la defensa jurídica (el valor económico depende de cada aseguradora) y suele incluir los honorarios de abogados, procuradores y peritos además de los gastos judiciales y de notarios.
  3. Actos vandálicos: Esta es una de las mayores preocupaciones de los caseros, los posibles destrozos que se ocasionen en el inmueble. De hecho, es una de las coberturas más demandadas por los propietarios. En este caso, generalmente, las aseguradoras solo cubren los daños causados por el inquilino en el momento del desahucio (nunca durante el período de alquiler) y siempre y cuando se demuestre que son consecuencia de actos vandálicos y/o en represalias por este desahucio.
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¿Qué requisitos necesito para el seguro de alquiler?

Los requisitos para hacer un seguro por impago es la suma de los resultados obtenidos en un estudio sobre el arrendatario apropiado. En este estudio, básicamente lo que se le pedirá al posible inquilino es que aporte la documentación necesaria para confirmar su situación laboral concreta, es decir, si es trabajador por cuenta ajena, si es autónomo, si es beneficiario de algún tipo de prestación por desempleo u otras, si está en paro, si tiene solvencia económica para pagar estrictamente las cuotas de alquiler, etc.

Visto esto, se pasará a leer el contrato de arrendamiento y una vez sea emitido el resultado positivo, solo quedará firmar la póliza por ambas partes.

Solvencia del inquilino

Las aseguradoras, en beneficio de su negocio, hacen un estudio bastante exhaustivo de la solvencia del inquilino. Para comprobar dicha solvencia, los requisitos que las aseguradoras suelen pedir pueden ser los siguientes:

  • Que la renta de la vivienda no ocupe un 45% de los ingresos del inquilino.
  • Que el inquilino demuestre que sus ingresos serán regulares durante la vigencia del contrato de alquiler.
  • No tener antecedentes de morosidad.

Requisitos muy básicos para demostrar la solvencia del inquilino y el pago de cada una de las cuotas que dure el contrato.

Documentación para el seguro de impago de alquiler

Ya lo decíamos anteriormente, la documentación necesaria para realizar este tipo de seguros de impagos es la siguiente:

  • Documentación que confirme la situación laboral y/o económica del inquilino (si es autónomo, si trabaja por cuenta ajena, si está en situación de desempleo, si recibe algún tipo de prestación, etc.).
  • Nóminas de trabajo.
  • Y, por último, el contrato de alquiler, que contenga la cuota mensual que tendrá que abonar este inquilino en caso de firmar finalmente el contrato.
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Estos seguros por impago de alquiler dan bastante tranquilidad al propietario de dicho inmueble. Ya no hay excusas para no alquilar tu segunda vivienda.

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